No sujeción a TPO de las entregas de oro realizadas por particulares a revendedores
Resumen
La sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de las entregas de objetos de oro y joyería efectuadas por particulares a favor de empresarios revendedores de tales productos ha sido una cuestión conflictiva por la existencia de una discrepancia entre la Administración, que consideraba estas operaciones sujetas y no exentas, siguiendo el criterio unificado por el TEAC, y la mayoría de tribunales de justicia, que consideraban estas operaciones no sujetas, en aplicación de una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996, que no creaba jurisprudencia.
Con la resolución que ahora comentamos, el TEAC modifica su criterio alineándose con el sostenido por el Tribunal Supremo, aunque el mismo sigue sin ser jurisprudencia.