El derecho a deducir el IVA soportado cuando el proveedor incumple sus obligaciones fiscales
Análisis de la STJUE de 22 de octubre de 2015, Asunto C-277/14
Resumen
1. SUPUESTO DE HECHO
El Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 22 de octubre de 2015 [Asunto C-277/14 (NFJ060072)], aclara cuáles son los estándares de diligencia exigibles a un empresario respecto del conocimiento de la situación tributaria de sus proveedores, de forma que, cumplidos aquellos, las posibles irregularidades descubiertas respecto del proveedor no afectarán al derecho del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a deducir las cuotas del impuesto que haya soportado.