El derecho a deducir el IVA soportado cuando el proveedor incumple sus obligaciones fiscales

Análisis de la STJUE de 22 de octubre de 2015, Asunto C-277/14

Autores/as

  • Pilar Álvarez Barbeito Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de A Coruña (España)

Resumen

1. SUPUESTO DE HECHO

El Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 22 de octubre de 2015 [Asunto C-277/14 (NFJ060072)], aclara cuáles son los estándares de diligencia exigibles a un empresario respecto del conocimiento de la situación tributaria de sus proveedores, de forma que, cumplidos aquellos, las posibles irregularidades descubiertas respecto del proveedor no afectarán al derecho del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a deducir las cuotas del impuesto que haya soportado.

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Publicado

07-02-2016

Cómo citar

Álvarez Barbeito, P. (2016). El derecho a deducir el IVA soportado cuando el proveedor incumple sus obligaciones fiscales: Análisis de la STJUE de 22 de octubre de 2015, Asunto C-277/14. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (395), 111–115. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/4569

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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