El desarrollo del procedimiento económico-administrativo en única o primera instancia. Especial referencia a las reformas introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación de la LGT
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4589Palabras clave:
procedimiento económico-administrativo, inicio, desarrollo, terminación, Tribunal Económico-Administrativo Central, competencias, reforma tributariaResumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial, las principales cuestiones conflictivas que suscita el desarrollo del procedimiento económico-administrativo en sus distintas fases. Asimismo se analizan las principales novedades introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma de la Ley General Tributaria, dentro de las cuales destacan, entre otras, las relativas a la atribución al Tribunal Económico-Administrativo Central de la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España y al reforzamiento del sistema de unificación de doctrina al atribuirse al citado tribunal la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas.