La deducibilidad fiscal de la provisión para responsabilidades en el Impuesto sobre Sociedades
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4619Palabras clave:
Normas Internacionales de Información Financiera, Impuesto sobre Sociedades, gastos deducibles, provisiones por responsabilidadesResumen
Como es sabido el sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conlleva que cualquier cambio en el ámbito contable incida directamente en aquella. De ahí que la reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (UE) hiciera necesario adaptar la normativa del impuesto. Entre los cambios conceptuales que tuvieron lugar en el ámbito contable nos centramos en una partida de gastos no exenta de conflictividad, como es el caso de las provisiones. Tras la reforma contable de 2007, inspirada en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las provisiones no pueden ser contempladas en este ámbito con la misma extensión que antes. Ello afectó particularmente a las provisiones dotadas por responsabilidades, en tanto que no responden al concepto de pasivo las que pretendan cubrir obligaciones inciertas o riesgos meramente probables, produciéndose de este modo un acercamiento a los criterios fiscales. Por ello, dado que los cambios operados en la ley del impuesto suponen, en principio, el reconocimiento de la nueva definición contable de esta partida, analizamos en este trabajo, en primer lugar, el concepto de provisión en el ámbito contable para, a continuación, recoger los criterios sobre deducibilidad fiscal de la provisión por responsabilidades, concluyendo con las particularidades que concurren en el caso de responsabilidades derivadas del otorgamiento de garantías, como es el caso de los avales.