Responsabilidad patrimonial de los sucesores de entidades disueltas y liquidadas que limitan la responsabilidad de los socios
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2013.6401Palabras clave:
recaudación, obligados tributarios, sucesores, responsabilidad patrimonial de los sociosResumen
Entre las recientes modificaciones introducidas en la LGT con la loable intención de luchar contra el fraude, algunas tratan de salir al paso de maniobras evasivas ante la recaudación tributaria. Con esta finalidad se ha procedido a ampliar el límite de la responsabilidad patrimonial de los socios de entidades que limitan la responsabilidad. No obstante, los términos del actual artículo 40.1 de la LGT plantean no pocas dudas interpretativas sobre la identificación e importe de las percepciones patrimoniales percibidas por los socios que deberán adicionarse a la cuota de liquidación recibida, lo que conlleva una notable inseguridad jurídica para los socios acerca del alcance de su responsabilidad patrimonial, amén del resultado desmesurado al que puede conducir.