La interrupción de la prescripción por la continuación de las actuaciones inspectoras tras la superación del plazo máximo de duración requiere un acto formal de reanudación
Análisis de la RTEAC de 5 de julio de 2016 (R. G. 35/2013)
Resumen
1. SUPUESTO DE HECHO
Se plantea ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución que analizamos una cuestión sobre el plazo de duración de las actuaciones inspectoras, a saber, la forma en la que deben reanudarse las actuaciones inspectoras una vez que se haya superado el plazo máximo de duración de las mismas.