Los créditos considerados incobrables a los efectos del IVA
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.4865Palabras clave:
crédito incobrable, IVAResumen
En caso de falta de pago por el deudor el empresario puede modificar la base imponible a los efectos del IVA, calificando el crédito como incobrable. El presente estudio analiza pormenorizadamente los requisitos y las consecuencias. También la relación entre un crédito incobrable y el régimen de caja y la diferencia que hay que marcar entre un crédito incobrable y el concurso del deudor. Por último, estudia los conflictos que pueden surgir y sus vías de solución.