Donativos a entidades sin fin de lucro que no han comunicado su opción por el régimen fiscal especial
Análisis de la RTEAC de 5 de febrero de 2015, R. G. 1975/2013
Resumen
En el 2007 una sociedad mercantil realizó un donativo a una fundación y se aplicó en el Impuesto sobre Sociedades la deducción en la cuota prevista en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, Ley 49/2002).
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Citas
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