Las fundaciones y los fines de interés general. La exclusión de las fundaciones patrimoniales

Análisis de la RTEAC de 29 de noviembre de 2012, R. G. 3669/2010

Autores/as

  • Isidoro Martín Degano Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. UNED (España)

Resumen

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo reconoce una serie de beneficios fiscales a las entidades que cumplan con determinados requisitos. En el artículo 3 de esta norma se exige el cumplimiento de diez requisitos para poder acceder a los beneficios fiscales y, además, tener la consideración de entidad no lucrativa destinataria del mecenazgo incentivado fiscalmente. El primero de ellos, sobre el que versa este comentario, consiste en perseguir fines de interés general.

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Citas

Blázquez Lidoy, A. y Martín Dégano, I. [2012]: Manual tributario de entidades no lucrativas (Asociaciones y Fundaciones), CEF, Madrid, 2012.

Martín Dégano, I. [2013]: «La necesaria conexión entre el fin y las actividades exentas de las fundaciones», Quincena Fiscal, n.º 4.

Peñalosa Esteban, I. [2013]: El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: requisitos de acceso al régimen especial. Su aplicación a las fundaciones. Tesis doctoral inédita.

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Publicado

07-06-2014

Cómo citar

Martín Degano, I. (2014). Las fundaciones y los fines de interés general. La exclusión de las fundaciones patrimoniales: Análisis de la RTEAC de 29 de noviembre de 2012, R. G. 3669/2010. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (375), 105–114. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/6191

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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