Novedades en torno a la deducción en Ceuta y Melilla (y La Palma). Sobre la interpretación de la residencia fiscal en un beneficio fiscal

Análisis de la STS de 29 de septiembre de 2020, rec. núm. 1735/2019; de las SSTSJ de Andalucía de 31 de marzo de 2022, rec. núm. 236/2020, y de 6 de noviembre de 2020, rec. núm. 386/2019; y de la RTEAC de 24 de julio de 2023, RG 453/2023

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.20189

Resumen

La deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere, en el primer supuesto, la residencia en estas ciudades. Este trabajo analiza recientes pronunciamientos (del Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Tribunal Económico-Administrativo Central) en los que se afronta su aplicación en tres tipos de residencia diferentes.

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Citas

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Publicado

18-01-2024 — Actualizado el 01-02-2024

Versiones

Cómo citar

Martín Dégano, I. (2024). Novedades en torno a la deducción en Ceuta y Melilla (y La Palma). Sobre la interpretación de la residencia fiscal en un beneficio fiscal: Análisis de la STS de 29 de septiembre de 2020, rec. núm. 1735/2019; de las SSTSJ de Andalucía de 31 de marzo de 2022, rec. núm. 236/2020, y de 6 de noviembre de 2020, rec. núm. 386/2019; y de la RTEAC de 24 de julio de 2023, RG 453/2023. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (491), 109–124. https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.20189 (Original work published 18 de enero de 2024)

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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