Las fundaciones y el cumplimiento indirecto de los fines de interés general. En torno a la interpretación restrictiva de las exenciones

Análisis de la SAN de 1 de octubre de 2015, rec. núm. 487/2012

Autores/as

  • Isidoro Martín Dégano Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. UNED (España)

Resumen

Las fundaciones tienen que cumplir una serie de requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, Ley 49/2002) para poder disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en esta norma.

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Citas

Herrera Molina, P. M. [1990]: La exención tributaria, Colex, Madrid.

Martín Dégano, I. [2014]: «Las fundaciones y los fines de interés general. La exclusión de las fundaciones patrimoniales (a propósito de la resolución del TEAC de 29 de noviembre de 2012)», RCyT. CEF, n.º 375.

Martín Queralt, J.; Lozano Serrano, C.; Casado Ollero, G. y Tejerizo López, J. M. [2015]: Curso de Derecho Financiero y Tributario, 26.ª edición, Tecnos, Madrid.

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Publicado

07-12-2015

Cómo citar

Martín Dégano, I. (2015). Las fundaciones y el cumplimiento indirecto de los fines de interés general. En torno a la interpretación restrictiva de las exenciones: Análisis de la SAN de 1 de octubre de 2015, rec. núm. 487/2012. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (393), 139–144. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/4983

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