Las fundaciones y el cumplimiento indirecto de los fines de interés general. En torno a la interpretación restrictiva de las exenciones
Análisis de la SAN de 1 de octubre de 2015, rec. núm. 487/2012
Resumen
Las fundaciones tienen que cumplir una serie de requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, Ley 49/2002) para poder disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en esta norma.
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Citas
Herrera Molina, P. M. [1990]: La exención tributaria, Colex, Madrid.
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