Primacía del derecho de la UE y aplicación directa de las directivas comunitarias: el concepto de empresario o profesional a efectos de IVA
Análisis de la STS de 12 de marzo de 2015, rec. núm. 280/2013
Resumen
Mediante escritura pública de 17 de junio de 2003, la mercantil Novinsa Ingenieros, SA, transmitió unos terrenos rústicos a la entidad Ferrovial Inmobiliaria, SA, haciendo constar que la operación se encontraba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al tipo del 16 %, cuyo importe había sido repercutido por la sociedad vendedora. En esa misma fecha, las partes suscribieron un documento privado en el que la sociedad vendedora renunció a la exención del IVA con conocimiento de la adquirente, la cual, a su vez, manifestó su condición de sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la adquisición efectuada en el marco de su actividad empresarial.
Descargas
Citas
Beiras Cal, A. [2014]: «El efecto directo vertical ascendente de las directivas comunitarias: el efecto-sanción al estado incumplidor», Quincena Fiscal, n.º 1 (BIB 2014269).
Blázquez Lidoy, A. [2015]: «La aplicación "retroactiva" de las modificaciones en el IVA por adaptación al Derecho comunitario», Quincena Fiscal, en prensa (consultado gracias a la amabilidad del autor).
Checa González, C. [2010]: Concepto de empresario o profesional y de actividad económica a efectos de IVA, Thomson-Aranzadi, Cicur Menor (Navarra).
Ibáñez García, I.: «La aplicación, por el Tribunal Supremo, del efecto vertical descendente de las directivas», publicado en www.ecjleadingcases.wordpress.com, enlace directo: http://wp.me/p2wsiA-1oV (último acceso: 15 de septiembre de 2015).