El TJUE impone una sanción de 30 millones a España por el incumplimiento de la obligación de recuperar los incentivos fiscales vascos
Análisis de la STJUE de 13 de mayo de 2014, asunto C-184/11
Resumen
Como es por todos conocido, en 2001, la Comisión adoptó seis decisiones por las que declaraba que determinadas medidas fiscales aprobadas por los Territorios Históricos del País Vasco en sus respectivas normas del impuesto sobre sociedades (un crédito fiscal a las empresas del 45 % de las inversiones y una reducción decreciente de la base imponible durante cuatro ejercicios fiscales en favor de empresas de reciente creación, sujetos ambos al cumplimiento de determinados requisitos) constituían regímenes de ayudas estatales ilegales e incompatibles con el mercado común e instaba a España a recuperarlas, junto a los intereses correspondientes, de sus beneficiarios. Mediante Sentencia de 14 de diciembre de 2006 [C-485/03 a C-490/03 (NFJ054242)], el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido tales decisiones, al no haber adoptado dentro del plazo fijado todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas puestas a disposición de los beneficiarios. En posteriores intercambios llevados a cabo entre diciembre de 2006 y noviembre de 2010 afloraron diferencias de opinión sobre las cantidades que debían recuperarse. Durante ese periodo, España recobró parte de las ayudas, pero la Comisión consideró que no se aportaba suficiente información por parte de las autoridades nacionales para garantizar la recuperación íntegra, por lo que envió un escrito de requerimiento el 11 de julio de 2007, seguido de un dictamen motivado el 26 de junio de 2008, exigiendo la completa ejecución de la sentencia de 2006 en el plazo de dos meses. El 9 de septiembre de 2009, el Tribunal General desestimó los recursos de anulación interpuestos por las autoridades de las provincias vascas contra las seis decisiones de la Comisión. Los recursos de casación interpuestos por las mismas autoridades fueron desestimados el 28 de julio de 2011. Finalmente, el 18 de abril de 2011, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que España no había ejecutado la citada sentencia de 2006 a su debido tiempo y que se impusiese el pago de una multa a tanto alzado de 64.543.000 euros por el periodo que duró el incumplimiento. Iniciado el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, el 30 de octubre de 2013, la Comisión informó que ya se habían recuperado totalmente las ayudas, junto con los intereses, efectuándose el último pago el 15 de octubre de 2013. No obstante, mantenía su pretensión de que se condenase a España al pago de una suma a tanto alzado.
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Citas
Alonso García, R. [2011]: «La responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Unión Europea desde la perspectiva del Estado autonómico: una aproximación general», en Biglino Campos, P. y Delgado del Rincón, L. E. (dirs.), El incumplimiento del Derecho comunitario en el Estado autonómico. Prevención y responsabilidad, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, págs. 3-10.
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Gómez Puente, M. [2009]: «Organización territorial del Estado y Unión Europea: a propósito del incumplimiento del Derecho Comunitario», en AA. VV., Estudios de Derecho español y Europeo. Libro conmemorativo de los primeros 25 años de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, Cantabria, págs. 397-422.
Ordóñez Solís, D. [2013]: «El caso Magefesa y la recuperación judicial forzosa de ayudas ilegales (¡que 20 años no es nada... y 20 millones de euros tampoco!)», Revista Aranzadi de Unión Europea, n.º 2, págs. 23-42.