La deducción del IVA por sociedades holding que intervienen en la gestión de sus participadas. Pertenencia a un grupo IVA de una entidad personalista y aplicación directa del Derecho de la Unión en la regulación comunitaria de esta materia

Análisis de la STJUE de 16 de julio de 2015, Asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14

Autores/as

  • Eduardo Verdún Fraile Socio responsable de Tributación Indirecta EY Abogados. Inspector de Hacienda (excedente) (España)

Resumen

De acuerdo con la descripción de hechos contenida en la sentencia y en el escrito de conclusiones del Abogado General de 26 de marzo de 2015, tanto Larentia/Minerva como Marenave, asuntos acumulados de los que trae causa la sentencia de referencia, eran dos sociedades tenedoras de participaciones en diversas filiales. En ambos casos, las filiales no adoptaron la forma de sociedades mercantiles, sino de entidades de tipo personalista con arreglo al Derecho alemán.

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Publicado

07-09-2015

Cómo citar

Verdún Fraile, E. (2015). La deducción del IVA por sociedades holding que intervienen en la gestión de sus participadas. Pertenencia a un grupo IVA de una entidad personalista y aplicación directa del Derecho de la Unión en la regulación comunitaria de esta materia: Análisis de la STJUE de 16 de julio de 2015, Asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (389-390), 137–143. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/5059

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