El IVA y las agencias de viaje. Una relación difícil
Comentario a la Sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2013, asunto C-189/11
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2013.6473Palabras clave:
REAV, agencias de viajes, viaje combinado, margenResumen
Partiendo del contenido de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 26 de septiembre, parcialmente condenatoria contra España, el comentario realiza una revisión de las previsiones en materia de IVA aplicables al sector de las agencias de viajes.
En particular, analiza los motivos por los que el IVA recoge un sistema especial de cómputo del mismo en las ventas de viajes combinados, y el impacto que tiene sobre las deducciones de las agencias de viajes y sobre la manera de realizar la repercusión del tributo.
A partir de todo ello, se revisa el contenido de la mencionada sentencia, donde el Tribunal entiende aplicable el régimen especial de manera amplia, incluyendo no solo las ventas de viajes a particulares, sino también a otros empresarios o tour operadores para su reventa final.
Según se argumenta, esta ampliación debe ser acogida favorablemente por la Administración tributaria en la medida en que asegura la recaudación del IVA turístico en España.
Sin embargo, se señalan los problemas que el régimen especial ocasiona al sector y la necesidad de proceder a una revisión en profundidad de las previsiones de la Directiva del IVA al respecto, con el fin de ajustar las mismas a un modelo de venta de viajes por internet que ha dejado atrás la tradicional venta por catálogo en agencias con presencia física.