El controvertido Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2014.6107Palabras clave:
depósitos, competencias, financiaciónResumen
Las líneas que siguen ponen de manifiesto la lucha entre las distintas instancias territoriales regionales para lograr un espacio fiscal adicional que les permita conseguir el objetivo del déficit estructural máximo y el volumen de deuda pública permitida, en relación con su producto interior bruto, fijado al respecto por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se busca el equilibrio presupuestario (art. 135 CE). En este caso, mediante el establecimiento de un impuesto que grava los depósitos en las entidades financieras. Por otro lado, se halla el interés del Estado por proteger a la Banca, debido a las consecuencias que una presión fiscal sobre ella puede tener en la economía española a la hora de conseguir financiación y ante la implantación inminente de la Tasa Tobin. En el cumplimiento de esos objetivos se producen extralimitaciones e invasiones de competencias, así como la utilización de instrumentos legislativos que quizá no sean los más idóneos; cuestiones que deberán ser resueltas por el Tribunal Constitucional delimitando el contenido de determinados conceptos y fijando el alcance de las relaciones entre el Estado y las Comunidades.