Efectos tributarios de la dación en pago
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6497Palabras clave:
dación en pago, préstamo hipotecario, deudas tributariasResumen
La actual situación económica de nuestro país ha colocado en primera línea la dación en pago de créditos, principalmente préstamos hipotecarios. Con ella, el deudor salda su deuda (efectos solutorios). Sin embargo, lo que no tiene que pagar por un lado, puede que lo tenga que pagar vía impuestos que gravan la operación y por las regularizaciones de aquellas ventajas fiscales condicionadas al mantenimiento en su patrimonio del elemento dado en pago.
Lo anterior complica más las economías domésticas en situación de desempleo. A la falta de ingresos y a la pérdida de la vivienda se suma una deuda con el Fisco por una ganancia patrimonial por la que no se ha percibido ningún ingreso.
Sucede lo mismo con las empresas, que ante la falta de liquidez, y antes de acudir al concurso, se ven abocadas a acudir a la dación en pago, derivándose de la misma una deuda tributaria por unos ingresos que no han percibido. Sin que puedan beneficiarse de la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, dados sus problemas de liquidez.
La regulación de esta figura debería tomar en consideración los tributos implicados, dato nada despreciable, y otros elementos colaterales, para no convertir en más gravosa una operación que ya de por sí lo es.