La eficacia ante la administración tributaria de la cesión a un tercero del crédito derivado de las liquidaciones del IVA
Análisis de la STS de 2 de junio de 2014, rec. núm. 3251/2012
Resumen
Con fecha de 18 de abril de 2007 el Banco Popular Español (BPE en adelante) concedió un préstamo a la entidad Conducciones Hidráulicas y Carreteras, SA en cuya póliza se incluía como garantía complementaria la cesión en favor del banco de los derechos relativos a las devoluciones de IVA que pudieran corresponder a la empresa por sus operaciones. BPE procedió a notificar a la Administración Tributaria la cesión de estos derechos recibiendo respuesta negativa por parte del respectivo jefe del Servicio de Recaudación, al entender este que no había lugar a dicha cesión toda vez que la misma alteraba la condición de sujeto pasivo como acreedor de la devolución. Esta alteración violaría, en opinión del jefe del Servicio de Recaudación, el artículo 17.4 de la Ley General Tributaria (LGT) que, sin perjuicio de las consecuencias jurídico-privadas, impide que se alteren los elementos de la relación jurídico-tributaria mediante actos o convenios entre particulares.
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Citas
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