Novedades y mejoras en la configuración del delito contable. Responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de establecer un programa de prevención del delito
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2013.6333Palabras clave:
contabilidad, delito contable, responsabilidad penal , non bis in ídemResumen
La Ley Orgánica (LO) 5/2010, de 23 de junio de 2010, introdujo una serie de modificaciones sobre la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) que han supuesto una gran repercusión sobre las personas jurídicas. El artículo 31 bis del CP (apoyado en el art. 66 bis CP) incorpora la responsabilidad frente a los delitos para las personas jurídicas, ampliando la responsabilidad más allá de los administradores. La nueva condición de las personas jurídicas abre una nueva reflexión sobre la actuación legislativa y jurisprudencial sobre algunos delitos, entre ellos el delito contable.
En este trabajo se analizan las consecuencias de la inclusión de la responsabilidad penal de las empresas sobre el delito contable, entre las que se encuentra la necesidad de establecer un programa de prevención del delito.
La importancia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se deriva de que en la actual crisis económica es fundamental avanzar en un efectivo control social en el ámbito contable, con influencia directa sobre la recaudación, e indirecta sobre la confianza en las empresas que conforman los mercados.
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