La neutralidad impositiva en la adquisición de una vivienda para el uso empresarial de esta
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2013.6469Palabras clave:
vivienda, transmisión, patrimonial, exención, Impuesto sobre Transmisiones Patri-monialesResumen
Para analizar la neutralidad del sistema tributario debemos centrarnos en determinar si un gravamen no altera el funcionamiento normal del mercado que se produciría en ausencia de ese gravamen. Esta neutralidad debe ser respetada por las normas, de manera que la redacción de ellas coincida plenamente con la finalidad buscada, evitando así maniobras «artificiosas» del sujeto pasivo.
En el ámbito de las operaciones de segunda o ulterior transmisión de bienes inmuebles urbanos, la sujeción a la operación al ITP o al IVA debería depender del carácter patrimonial o empresarial de la operación; sin embargo, en nuestra legislación se configura como una auténtica presunción que depende únicamente de si la operación se realiza como primera o ulterior transmisión, prescindiendo pues del verdadero espíritu de la operación y rompiendo la neutralidad del impuesto. Para evitarlo, el legislador arbitra la posibilidad de renunciar a la exención del IVA, con el objeto de someter la operación a este impuesto, y así recuperar la neutralidad impositiva. Sin embargo, este precepto está mal construido, con lo que tampoco se recupera la justicia fiscal. Así, en primer lugar, la condición de empresario o profesional solo debería exigirse del adquirente del bien, puesto que la afectación del bien tras la transmisión no depende para nada del transmitente. Pero en segundo lugar, tampoco debe exigirse que el adquirente tenga derecho a la deducción del 100 % del IVA soportado en cuotas anteriores. El carácter empresarial de la operación depende del destino del bien inmueble, y no de las operaciones anteriores.