El ingreso a cuenta no repercutido disminuye la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del bien adquirido en especie
Comentario a la STS de 6 de octubre de 2011, rec. núm. 2249/2008
Palabras clave:
IRPF, retribución en especie, ingreso a cuenta, ganancia patrimonialResumen
En primer pronunciamiento en la materia, y radicalmente en contra de lo manifestado por la Administración hasta la fecha, el Tribunal Supremo aclara que la figura del ingreso a cuenta cuyo pago no ha sido trasladado al trabajador/contribuyente opera, en el momento de su transmisión, como uno de los elementos que restan el importe del valor de adquisición del bien adquirido en especie. Con ello el Tribunal continúa una línea doctrinal ya iniciada por otros Tribunales menores en aras de sentar, posiblemente, jurisprudencia en la materia.