El orden contencioso-administrativo sucumbe ante la doctrina del orden jurisdiccional social sobre vinculación entre empresas
Comentario a las SSTS de 7 y 16 de diciembre de 2010
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6771Palabras clave:
IRPF, indemnización, despido, vinculaciónResumen
El Tribunal Supremo, en un supuesto muy concreto –exención en el IRPF de la indemnización por despido percibida por trabajadores recontratados por su empresa, o por otras vinculadas– ignora el concepto de vinculación de empresas contenido en las normas tributarias y acepta el concepto de «empresa única» acuñado en el orden jurisdiccional social.