Restricción y limitación a la deducción de intereses en el Impuesto sobre Sociedades
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6651Palabras clave:
Impuesto sobre Sociedades, gastos financieros, deducción de interesesResumen
El presente trabajo comenta las normas introducidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) por el Real Decreto-Ley 12/2012 concernientes a la restricción y limitación a la deducción de intereses.
Se trata de normas reactivas, en el sentido de que responden, el nuevo artículo 14.1 h) a ciertas operaciones que en la última década la Administración tributaria ha venido tildando de irregulares, y la nueva redacción del artículo 20 a la ineficacia de la redacción precedente.
Con toda seguridad, esta es la reforma más importante del Impuesto sobre Sociedades salido de la reforma de 1995 y plasmado en la Ley 43/1995, al punto que es muy posible que, de aquí en adelante, en particular por lo que se refiere a los efectos de la nueva redacción del artículo 20, sea discutible que ese impuesto se circunscriba a la tradicional función de gravar las rentas imputables al capital aportado.
Antes que un análisis detenido de las nuevas normas, lo que se ha pretendido es explicar su significación en el contexto del sistema fiscal en el que se insertan, reflexionar respecto de su incidencia en el ámbito de las relaciones fiscales internacionales, esbozar sus posibles efectos sobre la conducta de las entidades afectadas, y, en fin, calibrar su cercanía a las normas de los países de nuestro entorno.
Esa explicación ha permitido espigar los aspectos positivos y negativos de las nuevas normas, y formular una sugerencia para su perfeccionamiento, basada en los principios de proporcionalidad y libre concurrencia.