Método de integración global II: eliminación inversión-patrimonio neto en consolidaciones posteriores (III)

Autores/as

  • Javier Domínguez Peña Técnico de la Dirección de Informes Financieros y Contables de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6713

Palabras clave:

reservas en sociedades consolidadas, socios externos, fondo de comercio, full fair value option, deterioro, subvenciones, donaciones, legados, resultado del ejercicio, eliminación, inversión-patrimonio neto, atribución de resultados, consolidaciones posteriores, diferencia negativa de consolidación, ajustes de valor

Resumen

La eliminación inversión-patrimonio neto en consolidaciones posteriores a la primera se realizará en los mismos términos que los establecidos en la fecha de adquisición. La diferencia la vamos a encontrar en la variación que habrá sufrido el patrimonio neto de las dependientes desde la fecha de adquisición. La variación provendrá, por tanto, de los movimientos de las partidas de patrimonio neto de las dominadas tales como reservas, ajustes por valoración, subvenciones, donaciones o legados recibidos, o por el resultado obtenido por la dependiente en el ejercicio en que se efectúan las cuentas consolidadas.

El tratamiento en estos casos consiste, como regla general, en diferenciar aquella parte de la variación patrimonial que corresponde a los accionistas de la sociedad dominante, separándola en diversas cuentas según su naturaleza (reservas en sociedades consolidadas para el aumento en reservas, subvenciones atribuidas a la sociedad dominante, etc.), y aquella otra parte correspondiente a los accionistas de las sociedades dependientes ajenos al grupo, denominados socios externos. Los ingresos y gastos provenientes de las dependientes (tanto aquellos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, como los reconocidos en el estado global de ingresos y gastos reconocidos) se distribuirán (o atribuirán) a su vez entre socios externos y sociedad dominante.

La valoración de los socios externos, como regla general, se realizará en función de su participación efectiva en el patrimonio neto de la sociedad dependiente, no obstante lo anterior, existe la posibilidad en la normativa internacional contable de valorarlos, exclusivamente en el momento inicial, por su valor razonable, lo que implica incorporar una parte del fondo de comercio (o diferencia negativa de consolidación, en su caso) a los socios externos.

Las novedades del Real Decreto 1159/2010 en materia de consolidaciones posteriores son principalmente dos, la primera es que incorpora en la elaboración de los ajustes a realizar las partidas correspondientes a ajustes por valoración y subvenciones, legados y donaciones, de la filial, aplicándoles un régimen similar al existente para reservas en sociedades consolidadas, debiendo por tanto reflejar la parte de los mismos atribuible a terceros en la partida de socios externos. La segunda novedad es que permite que la partida de socios externos pueda reflejar un saldo deudor, mientras que en la anterior normativa se establecía que el exceso imputable a los socios externos debía atribuirse a la sociedad dominante siempre que los socios externos tuviesen limitada su responsabilidad a las cantidades aportadas y no existiesen pactos o acuerdos sobre aportaciones adicionales.

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Citas

Álvarez Mélcón, Sixto [1999]: Consolidación de estados financieros, McGraw-Hill.

De las Heras Miguel, Lorenzo [2009]: Normas de consolidación. Comentarios y casos prácticos, CEF.

Deloitte [2009]: Guía de la NIIF 3 y la NIC 27 revisadas.

Pallarés Sanchidrián, Jorge [2009]: «Procesos de deterioro de valor en el fondo de comercio», Técnica Contable, CISS.

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Publicado

07-01-2011

Cómo citar

Domínguez Peña, J. (2011). Método de integración global II: eliminación inversión-patrimonio neto en consolidaciones posteriores (III). Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (334), 223–254. https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6713