La deducción de las donaciones irrevocables, puras y simples a las entidades no lucrativas

Autores/as

  • Isidoro Martín Dégano Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la UNED (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6911

Palabras clave:

Ley 49/2002, mecenazgo, deducciones, donativos, donaciones irrevocables, puras, simples

Resumen

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2011 en la modalidad de Tributación.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece unos incentivos fiscales al mecenazgo de determinadas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. Si se trata de donaciones, donativos o aportaciones el beneficio consiste en una deducción en la cuota del respectivo impuesto personal del donante ya sea el IRPF, el IS o el IRNR. Sin embargo, no todas las donaciones a estas entidades pueden disfrutar de los beneficios fiscales aunque en el ámbito civil sean calificadas como tales. La Ley 49/2002 impone tres requisitos cuyo cumplimiento es necesario para que sean fiscalmente deducibles. Así, su artículo 17 exige que las donaciones sean irrevocables, puras y simples. Nada impide que se realice otra clase de donaciones pero, en ese caso, el donante no disfrutará del beneficio fiscal. El objeto de este trabajo es analizar el significado de cada uno de estos tres términos y los conflictos a los que ha dado lugar su exigencia en el ámbito tributario.

 

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Publicado

07-12-2011

Cómo citar

Martín Dégano, I. (2011). La deducción de las donaciones irrevocables, puras y simples a las entidades no lucrativas. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (345), 71–110. https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6911