Doctrina administrativa y jurisdiccional sobre la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante

Autores/as

  • Pilar Álvarez Barbeito Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Facultad de Derecho de La Coruña (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.7095

Palabras clave:

vivienda habitual, beneficios fiscales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Resumen

La vivienda habitual constituye el objeto de múltiples ventajas fiscales en nuestro sistema tributario, entre las cuales se halla la prevista en el artículo 20.1 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ese precepto se contempla la posibilidad de que los contribuyentes de ese tributo puedan, en determinados casos, reducir su base imponible cuando el caudal hereditario incluya la vivienda habitual del causante. Pues bien, observando la configuración de dicho beneficio fiscal son varias las condiciones que a esos efectos establece la normativa reguladora de dicho tributo, a cuyo examen se ha dedicado este trabajo. En él se ha tratado de analizar la interpretación, no siempre clara, que a efectos de su aplicación práctica ha de hacerse de cada uno de tales requisitos, tarea en que resultan determinantes tanto la doctrina administrativa existente al respecto como el criterio jurisprudencial mantenido al hilo de cada uno de esos aspectos.

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Publicado

07-09-2010

Cómo citar

Álvarez Barbeito, P. (2010). Doctrina administrativa y jurisdiccional sobre la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (329-330), 61–84. https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.7095

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