El incierto plazo (y lugar) de notificación de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos

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DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2021.7271

Palabras clave:

plazos, principio de buena administración, ejecución de resoluciones, impugnación de resoluciones

Resumen

Las actuaciones de la Administración están sometidas a plazo como exigencia del principio de eficacia de la Administración y como garantía de los derechos de los administrados. Sin embargo, la notificación a la Administración de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos no está sometida a plazo, lo que posibilita que en algunas ocasiones se produzca una significativa demora entre el momento de su notificación al interesado y el de su notificación a la Administración encargada de la ejecución y/o de la impugnación de dicha resolución.

En el presente trabajo se pone de manifiesto que esas demoras carecen de justificación alguna y suponen una vulneración de los principios de eficacia, seguridad jurídica y buena administración en esos casos. Asimismo, se analiza el régimen jurídico de dichas notificaciones, prestando especial atención a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, formulándose al final algunas propuestas que pueden ayudar a resolver los distintos problemas derivados de esa mala praxis administrativa.

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Publicado

07-01-2021

Cómo citar

Marín-Barnuevo Fabo, D. (2021). El incierto plazo (y lugar) de notificación de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (454), 5–32. https://doi.org/10.51302/rcyt.2021.7271

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