Análisis contable y fiscal del deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades

Autores/as

  • Fernando Borrás Amblar Inspector de Hacienda del Estado (España)
  • Antonio Martínez Alfonso Técnico de Hacienda (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2009.7751

Palabras clave:

pérdida por deterioro valores mobiliarios, artículo 12.3 del TRLIS, disposiciones transitorias 26.ª, 28.ª y 29.ª del TRLIS

Resumen

Análisis, a través de casos prácticos, de la modificación al artículo 12.3 del TRLIS (con vigencia a partir de períodos impositivos que se inicien a partir de 1/1/2008) efectuada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.

El artículo 12.3 del TRLIS se refiere al deterioro fiscal de los valores mobiliarios que no coticen en un mercado secundario. Con anterioridad a la reforma efectuada, era necesario que la pérdida por deterioro de los valores mobiliarios estuviera contabilizada.

Con la modificación efectuada se establece una forma particular, aplicable en todo caso, para determinar el deterioro fiscalmente deducible para valores del grupo, multigrupo, o de empresas asociadas, tanto si no cotizan como si cotizan.

La modificación ha consistido en introducir otra excepción al principio de inscripción contable, para la deducibilidad fiscal de la pérdida por deterioro de los valores del grupo, multigrupo o de empresas asociadas, tanto si no cotizan como si cotizan, siempre que se cumplan los requisitos en él establecidos. Y ello ha sido consecuencia del cambio producido en el nuevo Plan General de Contabilidad, en la norma 9.ª de registro y valoración para determinar la pérdida por deterioro de activos financieros del grupo, multigrupo y de empresas asociadas en relación con la norma 8.ª del Plan General de Contabilidad de 1990.

Pero la reforma va más allá, y establece que para los valores mobiliarios del grupo, multigrupo o asociadas, tanto si no cotizan como si cotizan, la diferencia entre los fondos propios al inicio y al final del ejercicio se tiene que corregir en los gastos del ejercicio que no tengan la condición de fiscalmente deducibles.

Por último, se analiza a través de un ejemplo práctico las nuevas disposiciones transitorias 26.ª, 28.ª y 29.ª del TRLIS establecidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que han sido necesarias introducir con motivo de la primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad.

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Publicado

07-06-2009

Cómo citar

Borrás Amblar, F., & Martínez Alfonso, A. (2009). Análisis contable y fiscal del deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (315), 83–112. https://doi.org/10.51302/rcyt.2009.7751

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