Plazo máximo e interrupción injustificada en el procedimiento de inspección sobre varias obligaciones tributarias: la legalidad de la nueva regulación reglamentaria
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2009.7787Palabras clave:
inspección tributaria, prescripción tributaria, interrupción de la prescripción tributaria, procedimientos tributariosResumen
El Reglamento General de Aplicación de los Tributos ha recogido de forma expresa en sus artículos 102.2, 184.1 y 184.6 la consideración unitaria del procedimiento de inspección cuando se extiende a varias obligaciones tributarias a efectos de sus incidencias temporales: plazo máximo de duración, para el que son relevantes las interrupciones justificadas, las dilaciones no imputables a la Administración tributaria y la ampliación del plazo, e interrupción injustificada. Esta regulación reglamentaria ha suscitado importantes dudas de legalidad, que son especialmente preocupantes tras dos sentencias del Tribunal Supremo del año 2008 en las que se acoge la tesis contraria en relación con la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras, aunque en base a la normativa precedente. Sin embargo, en este trabajo se defiende la legalidad de esta nueva regulación del Reglamento, al tener la concepción reglamentaria del procedimiento inspector como procedimiento único tanto soporte dogmático, desde la óptica de los procedimientos administrativos y de la prescripción, como base legal, concretamente en la Ley General Tributaria.