La responsabilidad de los administradores por deudas tributarias pendientes de sociedades que han cesado en la actividad: relaciones entre las regulaciones tributaria y mercantil
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7835Palabras clave:
responsabilidad, mercantil, tributaria, administradores, ceseResumen
El presente artículo tiene por objeto el análisis de la responsabilidad de los administradores por las deudas tributarias pendientes de las sociedades que hayan cesado en su actividad. La concurrencia de una regulación tributaria y otra mercantil para proteger a la Administración tributaria como acreedora social de dichas sociedades inactivas viene provocando una interesante discusión doctrinal y jurisprudencial respecto de los mecanismos jurídicos de que dispone para hacer efectivos los créditos tributarios. Con el propósito de aportar claridad a esta cuestión, se examina en primer lugar la naturaleza y el alcance concreto de la responsabilidad contenida en cada una de estas dos ramas del Ordenamiento, prevista en los artículos 262.5 en conexión con el 260.1.4.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 43.1 b) de la Ley General Tributaria respectivamente. Aclarada esta cuestión principal, se expone al lector las obligaciones que pueden ser exigidas por la Administración a través de la vía tributaria y a través de la vía mercantil para, a continuación, examinar de manera individualizada los problemas concretos que han suscitado y suscitan jurisprudencial y doctrinalmente aquellas deudas tributarias que, a priori, pueden ser exigidas por ambas vías.
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