La inconstitucionalidad de la imputación de rentas inmobiliarias de la Ley 18/1991

Comentario a la STC 295/2006, de 11 de octubre, Pleno, núm. 4499/2001

Autores/as

  • Miguel Wert Ortega Inspector de Hacienda del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8033

Palabras clave:

inconstitucionalidad, imputación de rentas, inmuebles

Resumen

IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos íntegros. Inmuebles urbanos no arrendados. Aunque la titularidad de bienes inmuebles no arrendados exterioriza la existencia de una renta potencial, que no ficticia, lo que permite someterla a imposición en el Impuesto, es evidente que la renta imputada necesariamente debe ser la misma ante bienes inmuebles idénticos (misma superficie, situación, valor catastral y valor de mercado), careciendo de una justificación razonable la utilización de un diferente criterio para la cuantificación de los rendimientos frente a iguales manifestaciones de capacidad económica. Así, fundamentar en el IRPF la diferente imputación de renta a cada titular de bienes inmuebles no arrendados, en la circunstancia de que se haya o no producido un acto dispositivo por parte del titular o actuaciones administrativas dirigidas a su valoración, vulnera el principio de igualdad tributaria previsto en el artículo 31.1 de la Constitución, razón por la cual se declara inconstitucional y nulo el párrafo primero del artículo 34 b) de la Ley 18/1991 (Ley IRPF), en su redacción originaria, en cuanto al inciso que remite «al valor por el que se hallen computados o deberían, en su caso, computarse, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio». Voto particular.

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Publicado

07-03-2007

Cómo citar

Wert Ortega, M. (2007). La inconstitucionalidad de la imputación de rentas inmobiliarias de la Ley 18/1991: Comentario a la STC 295/2006, de 11 de octubre, Pleno, núm. 4499/2001. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (288), 95–110. https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8033