Declaración de lesividad y aplicación de deducciones en el caso de separación de la sociedad del grupo fiscal
Comentario a la Sentencia de la AN de 30 de junio de 2004, rec. núm. 933/2001
Resumen
La sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que vamos a comentar, de fecha 30 de junio de 2004, resulta especialmente interesante por el rigor y profundidad con los que se enfrenta a un complicado supuesto en el que se plantean fundamentalmente dos cuestiones: los requisitos para que un acto administrativo pueda ser revisado a instancia de la propia Administración mediante la declaración de lesividad seguida de la impugnación en la vía contencioso-administrativa y la aplicación o compensación de las deducciones pendientes en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en los casos de separación de una sociedad del grupo fiscal al que pertenecía. Respecto a la primera cuestión, la sentencia desgrana pormenorizadamente los requerimientos, tanto de carácter procedimental como los de tipo material que deben concurrir en el acto, exigidos para utilizar la declaración de lesividad con el propósito de conseguir la anulación del acto. En cuanto a la segunda, sin embargo, como veremos más adelante, la sentencia no llega a formular todas las conclusiones, no llega a resolver la totalidad de cuestiones que plantea la delimitación de las deducciones pendientes a que tiene derecho la entidad separada del grupo, sino simplemente enuncia el problema y pospone su solución a la resolución de otro proceso que se sustancia en la misma AN.