Autonomía de la obligación de ingresar las retenciones a cuenta

Autores/as

  • Miguel Wert Ortega Inspector de Hacienda del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7939

Palabras clave:

retenciones, procedimientos de comprobación tributaria, obligación de ingresar las rentenciones a cuenta

Resumen

Con fecha 5 de marzo de 2008 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre diversas cuestiones relacionadas con las retenciones a cuenta del IRPF (como el cómputo de las retribuciones variables para el cálculo de los porcentajes de retención aplicables o el momento al que hay que atender para el cómputo de las circunstancias familiares), de las que en este comentario vamos a tratar exclusivamente la referida a la exigencia por la Inspección a la entidad de mayores cuotas de retención sobre los rendimientos de trabajo abonados, consecuencia de una incorrecta aplicación de las reglas de cálculo, pero con la particularidad de que al tiempo de la comprobación los empleados retenidos ya habían presentado su declaración por el IRPF y efectuado su liquidación sobre los datos declarados por el retenedor, deduciéndose en consecuencia lo retenido e ingresado por este. La Inspección entendió que la circunstancia de que los empleados hubiesen liquidado ya su IRPF sin deducir la cuota adicional que se reclama al retenedor no afectaba a su exigencia de la diferencia de retención a la sociedad. Sin embargo, en la sentencia el Tribunal Supremo considera que no es procedente la liquidación de esa cuota diferencial a la entidad que en realidad ha sido ya ingresada por los empleados o retenidos en sus declaraciones del IRPF, por lo que estima el recurso y anula la liquidación de retenciones efectuada por la Inspección. Este comentario contaba ya con un precedente, pues la Sentencia de 27 de febrero de 2007 se había manifestado en los mismos términos.

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Publicado

07-09-2008

Cómo citar

Wert Ortega, M. (2008). Autonomía de la obligación de ingresar las retenciones a cuenta. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (305-306), 111–130. https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7939

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