A vueltas con la adjudicación directa de los bienes embargados tras la valoración de las propuestas formuladas

Comentario a la Resolución del TEAC de 27 de septiembre de 2006

Autores/as

  • Juan Calvo Vérgez Doctor en Derecho. Profesor Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León (España)

Palabras clave:

bienes embargados, subasta, ofertas

Resumen

Procedimiento de recaudación. Período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Embargo de bienes. Enajenación de bienes embargados. Se ha tramitado correctamente el procedimiento de adjudicación directa de los inmuebles embargados, ya que lo que exige el reglamento de recaudación es que, a través de la subasta con dos licitaciones por el transcurso del plazo establecido de seis meses, no se requiere que el bien sea adjudicado aunque la oferta sea considerada insuficiente, pues la norma obliga a que la Administración entregue los bienes en las mejores condiciones económicas posibles. Así, el nuevo reglamento de recaudación establece que en función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación competente y transcurrido el plazo correspondiente sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite.

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Publicado

07-06-2007

Cómo citar

Calvo Vérgez, J. (2007). A vueltas con la adjudicación directa de los bienes embargados tras la valoración de las propuestas formuladas: Comentario a la Resolución del TEAC de 27 de septiembre de 2006. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (291), 105–114. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/8075

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