Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8083Palabras clave:
activos intangibles, activos mantenidos para la venta, grupo enajenable, arrendamiento financiero, arrendamiento operativoResumen
En este trabajo se estudian las Normas 5 a 8 del Borrador del Plan General de Contabilidad (BPGC) que incluyen el Inmovilizado intangible, los activos mantenidos para la venta y la nueva regulación de los arrendamientos financieros y operativos.
Los cambios más significativos se producen en el fondo de comercio, en cuanto a la prohibición de su amortización; en la obligatoriedad de reclasificar los activos no corrientes a activos corrientes cuando la empresa modifica sus planes de recuperación de la inversión, pasando de uso a venta, con la novedad de detallar los resultados netos en operaciones discontinuas dentro del modelo normal de la cuenta de Pérdidas y Ganancias; así como en la nueva forma de contabilizar los contratos de leasing y renting, en los que la norma se fija en la naturaleza del elemento arrendado, amplía la figura del arrendador y a efectos de clasificar el tipo de contrato prevalece el fondo económico sobre la forma jurídica.
En el artículo se incluyen casos prácticos con el objetivo de hacer más compresible la nueva normativa.