La insostenible tributación por ITP de los inmuebles en la venta de empresas

Autores/as

  • Javier Martín Martín Socio de Ernst & Young Abogado, S.L. (España)
  • Eduardo Sanfrutos Gambín Socio de Ernst & Young Abogado, S.L. (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8129

Palabras clave:

ITPAJD (TPO), venta de empresas, inmuebles

Resumen

El presente artículo analiza la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) –concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas– de los inmuebles incluidos en un patrimonio empresarial que es objeto de transmisión.

Con la normativa vigente, tal tributación se produce, en general, cuando la transmisión de una empresa no está sujeta al IVA. Sin embargo, la irrupción del ITP en el ámbito de operaciones empresariales carece de lógica jurídica y provoca importantes distorsiones.

En efecto, la norma comunitaria permite a los Estados miembros considerar que en la transmisión de una empresa no existe entrega de bienes. Y ello con la finalidad reconocida por el Tribunal de Luxemburgo de no sobrecargar la tesorería del adquirente y facilitar estas transmisiones. Idéntica finalidad tiene la Directiva comunitaria en materia de reorganizaciones empresariales. Sin embargo, la tributación por el ITP en estos supuestos contraviene tal finalidad, además de suponer una intromisión indebida en el ámbito de las operaciones empresariales, penalizando al adquirente con un impuesto no recuperable.

Adicionalmente, hay que destacar que la Ley del IVA permite la renuncia a la exención en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando el adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA. Ello provoca una discriminación arbitraria e injustificada por cuanto que si una empresa transmite una edificación usada puede optar por la aplicación del IVA mediante el mecanismo de la renuncia a la exención. Sin embargo, si esa misma empresa transmite todo su patrimonio empresarial, realizará una operación no sujeta al IVA por la que el adquirente deberá autoliquidar el ITP respecto de esa misma edificación usada, sin que quepa sujetar la operación al IVA puesto que no existe un mecanismo de renuncia a la no sujeción.

En conclusión, la existencia de la norma de tributación de los inmuebles en la venta de empresas por el ITP no está justificada y es insostenible. Además, los países de nuestro entorno no aplican, en general, una norma equivalente en las ventas de empresas. Sería deseable, en consecuencia, la eliminación de la referida norma de tributación de nuestro ordenamiento tributario, bastando a efectos de control la tributación por el concepto Actos Jurídicos Documentados.

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Publicado

07-11-2007

Cómo citar

Martín Martín, J., & Sanfrutos Gambín, E. (2007). La insostenible tributación por ITP de los inmuebles en la venta de empresas. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (296), 59–90. https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8129