El principio de igualdad ante la ley en el control tributario. Un nuevo modelo de control de las obligaciones tributarias a través del análisis de riesgos

Autores/as

  • Carlos Lamoca Pérez Inspector de Hacienda del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.9091

Resumen

El imparable desarrollo de las tecnologías informáticas en el seno de las Administraciones tributarias modernas ha traído como consecuencia un crecimiento espectacular de la información fiscal en poder de las citadas Administraciones. Éstas disponen en la actualidad de potentísimas bases de datos que, puestas al servicio del control del cumplimiento tributario y más concretamente al servicio de la planificación y selección de actuaciones, obligan a construir un nuevo modelo que tenga en cuenta las distintas probabilidades de control de las obligaciones tributarias que cada ciudadano tiene frente a las Administraciones fiscales. Y no como mero ejercicio de excelencia técnica sino como herramienta decisiva para lograr la equiparación de las presiones fiscales efectivas de todos los ciudadanos, en definitiva, para la consecución práctica del principio de igualdad ante la ley.

La planificación tradicional de las actuaciones de control adolece de una serie de corsés y defectos, unos históricos e inerciales y otros sobrevenidos merced a la, a nuestro juicio errónea, irrupción en el debate político de esta actividad administrativa. Aunque unos y otros se analizan como justificantes del cambio en la primera parte del trabajo, merecen destacarse los derivados de las limitaciones competenciales, tanto de orden territorial como funcional, y los que son consecuencia de la existencia de planes diversos y, por ende, de diversas autoridades planificadoras, que no ponen en relación los muy distintos niveles de riesgo fiscal de los contribuyentes incluidos en unos u otros. Ambos comportan altas probabilidades de perturbación en la equiparación de presiones fiscales efectivas. En todo caso, el modelo, luego advertidos y pormenorizados los problemas de la planificación tradicional, elabora una propuesta de solución que integra dentro de la estructura del mismo.

En la segunda parte se exponen de forma muy somera las grandes líneas de desarrollo del modelo, basadas, cómo no, en el riesgo fiscal de los contribuyentes. Advertidas diferencias importantes, en algunos casos muy importantes, entre los ciudadanos según el grado de control que, primero, ya están soportando sus rentas (caso de rentas sometidas a control cruzado por retenciones o ingreso a cuenta) y, segundo, pueden llegar a soportar según cuál sea su probabilidad de control, se entiende necesario que tales variables se tengan en cuenta a la hora de determinar, de fijar, de sesgar las actuaciones de control de las Administraciones tributarias. Comprobar rentas hasta el último detalle, en contribuyentes que ya las tienen sistemáticamente controladas, no resulta satisfactorio para una adecuada vigencia de la igualdad ante la ley, en tanto en cuanto otro tipo de rentas no se pongan en el mismo nivel de riesgo fiscal que las primeras.

El modelo propone como pivote, eje básico de su validez, la atribución de coeficientes de riesgo fiscal, en un primer momento generalista y en un segundo plenamente personalizado, a todos los contribuyentes sobre los que en potencia se pueda actuar. Y ello como garantía de neutralidad, objetividad, eficacia e igualdad. Y como causa directa e inmediata de su selección para comprobación.

Como conclusión final se hace una afirmación, quizá voluntarista por exclusivamente técnica: el modelo de control por riesgo fiscal es insoslayable. Más tarde o más temprano habrá de adoptarse por las Administraciones tributarias, si se quiere que éstas afronten el futuro con éxito.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-01-2006

Cómo citar

Lamoca Pérez, C. (2006). El principio de igualdad ante la ley en el control tributario. Un nuevo modelo de control de las obligaciones tributarias a través del análisis de riesgos. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (274), 77–100. https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.9091