Reclamación de la filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado. Presupuestos necesarios

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

reclamación de la paternidad, posesión de estado, plazos de las acciones

Resumen

Ante la reclamación de la filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado surge la cuestión de si, además de los requisitos legales exigidos para que pueda admitirse y prosperar cualquier reclamación de la misma, debe estar sometida a algún plazo para su ejercicio ante la reforma establecida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que no establece disposición transitoria alguna, señalando el artículo 133 del Código Civil el plazo de un año para su ejercicio desde que se tuviera conocimiento del nacimiento. La ausencia de disposición transitoria en la mencionada ley determina considerar que el plazo para el ejercicio de la acción es de un año desde el conocimiento del nacimiento, lo que obliga a examinar la concurrencia de dicho requisito esencial que, caso de no concurrir, obliga a la desestimación de esa pretensión.

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Publicado

10-11-2018

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2018). Reclamación de la filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado. Presupuestos necesarios. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (214), 170–175. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10013

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