No existe un derecho incondicional a la prosecución de la instrucción
Comentario a la STS de 11 de diciembre de 2017
Palabras clave:
revelación de secretos, obligación de sigilo y reserva, tutela judicial efectivaResumen
El respeto al derecho al proceso penal no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que en fase instructora le ponga término anticipadamente, conforme a las previsiones de la ley, si en el ejercicio de las facultades de calificación jurídica que corresponda excluye que los hechos objeto de la causa tengan carácter de ilicitud penal. La tipicidad del artículo 199.2 del CP relativo al delito de revelación de secretos abarca la violación del compromiso del secreto legalmente sancionado, pero no la mera infracción de los deberes éticos o deontológicos. Distinguimos, por consiguiente, entre el secreto protegido y la vulneración de las normas deontológicas sin revelaciones esenciales.