No existe un derecho incondicional a la prosecución de la instrucción

Comentario a la STS de 11 de diciembre de 2017

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

revelación de secretos, obligación de sigilo y reserva, tutela judicial efectiva

Resumen

El respeto al derecho al proceso penal no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que en fase instructora le ponga término anticipadamente, conforme a las previsiones de la ley, si en el ejercicio de las facultades de calificación jurídica que corresponda excluye que los hechos objeto de la causa tengan carácter de ilicitud penal. La tipicidad del artículo 199.2 del CP relativo al delito de revelación de secretos abarca la violación del compromiso del secreto legalmente sancionado, pero no la mera infracción de los deberes éticos o deontológicos. Distinguimos, por consiguiente, entre el secreto protegido y la vulneración de las normas deontológicas sin revelaciones esenciales.

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Publicado

10-10-2018

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2018). No existe un derecho incondicional a la prosecución de la instrucción: Comentario a la STS de 11 de diciembre de 2017. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (213), 151–154. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10035

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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