Pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad

Comentario a la STS de 21 de diciembre de 2017

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Letrado de la Administración de Justicia (España)

Palabras clave:

pensión de alimentos, alimentos de hijos mayores de edad, duración, causas de extinción

Resumen

La obligación de alimentos no cesa ni se extingue por el simple hecho de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad, sino que cambia de naturaleza, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción. La jurisprudencia viene exigiendo para la extinción de la pensión alimenticia o para la no fijación de la misma la posibilidad en abstracto de trabajar, concretada en una posibilidad real de hacerlo.

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Publicado

10-06-2018

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2018). Pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad: Comentario a la STS de 21 de diciembre de 2017. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (209), 55–62. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10097

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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