Demanda de ejecución de auto de cuantía máxima

Formulario

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Secretario Judicial (España)

Resumen

El artículo 517.2.8.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000 establece que "sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 8.ª El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor".

Si bien la LEC de 2000 derogó los artículos 17 y 18 de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, no ha modificado el artículo 19 de la misma conforme al cual cuando en un proceso penal incoado por hecho cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayere sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiere renunciado a la acción civil ni la hubiere reservado para ejercitarla separadamente antes de acordar el archivo de la causa, el Juez o Tribunal que hubiere conocido de la misma dictará auto en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños sufridos por cada perjudicado amparados por dicho seguro obligatorio. Dicho auto no será recurrible.

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Publicado

10-04-2003

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2003). Demanda de ejecución de auto de cuantía máxima: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (27), 269–272. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15161

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