Revisión de oficio de la Administración de actos nulos de pleno derecho
Comentario a la STS de 19 de febrero de 2018
Palabras clave:
revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, actos nulos de pleno derecho, límites de los órganos jurisdiccionales, derecho a la igualdad, interés casacional objetivoResumen
El Tribunal Supremo analiza en la presente sentencia el alcance del procedimiento de revisión de actos firmes nulos de pleno derecho, debiendo el mismo inspirarse en la conjugación de los principios de seguridad jurídica y de expulsión del ordenamiento jurídico, decisiones que, pese a su firmeza, incurren en las más groseras infracciones del ordenamiento jurídico. En este supuesto, el Supremo interpreta los artículos 217 de la LGT y 33 de la LJCA en el sentido de entender que cuando se trata de revisar la declaración de nulidad de pleno derecho de actos firmes en materia tributaria, el órgano jurisdiccional no puede declarar esa nulidad por razones distintas a las invocadas en la vía administrativa y en la demanda, haciéndolo con sustento en un sustrato fáctico diferente, circunstancia que precisamente acaeció en el caso analizado, procediendo a anular la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la demandante frente a la resolución que, previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, resolvió que no procedía declarar la nulidad de la liquidación practicada al demandante por el impuesto sobre sucesiones devengado con ocasión de la herencia de su padre.