Colegios profesionales. Potestad sancionadora
Palabras clave:
potestad sancionadora, colegios profesionales, competenciaResumen
El día 29 de abril del 2005, la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Farmacéuticos de Madrid dicta acuerdo en virtud del cual se declara de urgente ocupación, a efectos expropiatorios, la finca colindante al edificio donde tiene su sede el citado Colegio, con el fin de proceder a su ampliación. Dicho acuerdo no figuraba en el orden del día de la sesión celebrada el día 29 de abril. El Colegio Profesional, de acuerdo con los trámites previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, acuerda el día 2 de mayo del 2005 proceder a la ocupación de la finca expropiada y a solicitar la inscripción, a su nombre, en el Registro de la Propiedad.
El propietario de la finca en cuestión, en la cual desarrolla la actividad de farmacéutico, presenta el día 3 de mayo del 2005 ante la jurisdicción civil las acciones que estima oportunas en defensa de la posesión de la referida finca. Simultáneamente, interpone el mismo día 3 de mayo el pertinente recurso administrativo contra el acuerdo de 29 de abril de 2005. Además, presenta querella criminal contra los miembros de la Junta de Gobierno que adoptaron aquel acuerdo por un presunto delito de prevaricación.
Dicho recurso administrativo no es admitido el día 18 de mayo, por resolución del citado Colegio, que se notifica al interesado ese mismo día, al entender que el régimen de recursos administrativos no es aplicable a sus actos con eficacia directa en derechos no relacionados estrictamente con la actividad del colegio. Ante esta no admisión de su recurso, presenta nuevo recurso administrativo, en esta ocasión ante el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.