Capacidad para otorgar testamento notarial abierto

Comentario a la STS de 15 de marzo de 2018

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

sucesiones, testamento notarial, nulidad de testamentos, capacidad para testar

Resumen

Testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual. Un primer testamento lo realizó antes de la sentencia de modificación judicial de la capacidad, pero una vez instado el procedimiento por el fiscal, y el segundo una vez dictada la sentencia que la sometía a curatela para los actos de disposición sin referencia a los testamentos. Con independencia de cuál sea la causa de la discapacidad que da lugar a la modificación de la capacidad de obrar, el régimen del artículo 665 del CC (designación por el notario de dos facultativos que respondan de la concreta capacidad para testar) ofrece un cauce para que la persona con la capacidad modificada judicialmente pueda ejercer la facultad de testar. Para el Supremo, puede otorgar testamento una persona que tiene limitada judicialmente su capacidad de obrar al precisar de la intervención del curador para realizar actos de disposición. Se basa, para ello, en el principio de presunción de capacidad, que ya resultaba de nuestro ordenamiento y ha quedado reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que implica que no cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad. Por otro lado, la disposición de bienes mortis causa no puede equipararse a los actos de disposición inter vivos (para los que se instituyó la curatela), por su diferente naturaleza y caracteres y porque existe una regulación específica para el otorgamiento de testamento por las personas con discapacidad mental o intelectual. Al ser el testamento un acto personalísimo, ni el tutor como representante legal puede otorgar testamento en lugar de la persona con la capacidad modificada judicialmente, ni el curador puede completar su capacidad cuando sea ella quien otorgue el testamento. El precepto indicado del Código Civil impone una garantía especial adicional que consiste en el juicio favorable a la capacidad para testar que deben emitir dos facultativos. Ello no impide que la aseveración notarial sobre el juicio del testador pueda ser desvirtuada, pero para ello son precisas pruebas cumplidas y convincentes. Por todo ello, se desestima el recurso dando por válido los testamentos.

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Publicado

10-05-2018

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2018). Capacidad para otorgar testamento notarial abierto: Comentario a la STS de 15 de marzo de 2018. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (208), 49–54. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10143

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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