Intervenciones telefónicas. Requisitos. Valor probatorio
Resumen
Como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por la unidad de estupefacientes de la Policía, tuvo conocimiento de la realización de una entrega de droga procedente de Sudamérica. Como consecuencia de tales investigaciones y con el fin de determinar todos los extremos, se solicitó al Juzgado de instrucción la intervención de unos determinados números de teléfono para impedir que la droga fuera puesta en circulación y con ello el consiguiente peligro para la salud pública. El Juzgado acordó la intervención solicitada dictando a tal fin un auto tipo modelo y que se remitía al oficio de la Policía como fundamento del mismo, y en el que se expresaba que la duración máxima sería de un mes, sin perjuicio de prórroga.
La Policía procedió a la intervención así como a la grabación de las escuchas, que fueron remitidas al Juzgado, donde se custodiaron sin que por el secretario judicial se efectuara el correspondiente cotejo.
También y a la luz de las intervenciones el Juzgado autorizó la entrada y registro a la vivienda de uno de los imputados, que se efectuó con la intervención de secretario judicial, hallando 800 gramos de cocaína con un 95 por 100 de pureza, así como dinero y objetos de los comúnmente utilizados para confeccionar dosis de droga.
A la vista de las investigaciones, a través del procedimiento ordinario, el Juzgado procesó a cinco personas, como implicadas en un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño y, en vista de la cantidad intervenida en el registro, con la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia.
Abierto el juicio oral, se planteó como cuestión previa por las defensas la vulneración de los derechos fundamentales, centrándose en la violación de los artículos 18 (secreto de las comunicaciones) y 1.º (inviolabilidad de domicilio).
La prueba practicada, basada en los testimonios de los policías que intervinieron en la investigación, y en las periciales, finalizó dándose por reproducida por el fiscal, e impugnando íntegramente las defensas la documental consistente en las cintas y las transcripciones de la Policía.
La Audiencia dictó sentencia condenando a los procesados por el delito objeto de acusación, con base en los testimonios de la Policía y resto de prueba practicada, incluidas las propias declaraciones de los acusados, algunos de los cuales se negaron a declarar, a la vista de sus declaraciones efectuadas durante la instrucción, efectuadas con la presencia del fiscal de los abogados de los procesados.
Las defensas prepararon el correspondiente recurso de casación.