El reconocimiento del derecho a la vivienda en el derecho urbanístico. Especial incidencia en Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2018.10149Palabras clave:
vivienda, mercado del suelo, propiedad privada, derecho socialResumen
El Estado social conlleva el reconocimiento y garantía de una serie de derechos vinculados a la persona, entre los que ocupa actualmente un lugar preeminente el derecho a una vivienda digna y adecuada. Reconocimiento internacional y nacional que obliga a todas las Administraciones a intervenir para su realidad. Así, los poderes públicos disponen de distintos mecanismos y competencias por sectores en la regulación administrativa especial, caso del urbanismo, donde el derecho a la vivienda como derecho prestacional se verá influido por circunstancias varias, como la situación económica, política y social de cada momento para su materialización. Las regulaciones legislativas y reglamentarias disponen de medios para garantizar este derecho, desde su expreso reconocimiento en leyes reguladoras del derecho a la vivienda, hasta la previsión de los planes generales de ordenación urbanística, en los que existen distintos instrumentos que prevén su regulación (determinaciones, estándares urbanísticos, patrimonio municipal del suelo o derecho de superficie). Es el derecho a la vivienda un derecho reconocido en nuestra Constitución y en el Estatuto de Andalucía, vinculado a derechos y deberes tanto de los administrados, para los que se convierte en necesidad básica, como de las tres Administraciones públicas, en razón a su respectiva competencia en el sector de la vivienda.