El «reciente» modelo de utilidad

Autores/as

  • María Isabel Candelario Macías Profesora titular de Derecho Mercantil, Universidad Carlos III de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2018.10163

Palabras clave:

propiedad industrial, patentes, modelo de utilidad, innovación

Resumen

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El objetivo de esta contribución es poner de relieve las principales novedades introducidas por la Ley 24/2015 referidas al modelo de utilidad y con relación a cómo estaba reglamentado en su precedente ordenación de la Ley 11/1986. A tal fin, se analizan e interpretan los requisitos positivos, el ámbito de actuación, las exclusiones, el procedimiento de concesión, así como la anulación, entre otros extremos. Derivado de la interpretación de la norma se extraen planteamientos positivos que colman algunas lagunas e insuficiencias habidas hasta el momento en torno al modelo de utilidad, de tal suerte que se proponen determinadas reflexiones de lege ferenda que incentivan la innovación, así como su aportación al éxito de las empresas. En especial, si tenemos en cuenta que el número de solicitudes de modelos de utilidad sigue incrementándose cada año.

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Publicado

10-04-2018

Cómo citar

Candelario Macías, M. I. (2018). El «reciente» modelo de utilidad. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (207), 5–38. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2018.10163

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil